REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000408
ASUNTO: BP12-V-2012-000408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FREDDY AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.490.550.
DEMANDADO: CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.196.796.
Vista la demanda de demanda de Revisión de obligación de Manutención, presentado por la ciudadana FREDDY AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.490.550, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.196.796, asistida la abogada en ejercicio VIDALIA NARCISA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 68.336. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “En virtud de que mi hijo ….., vive bajo mi techo, solicito se levante la medida de embargo recaída sobre mi persona, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Solicito a este Tribunal por lo que soy estudiante, consignada en el presente acto donde se evidencia que soy estudiante de Ingeniería en sistema, y por el hecho de tener materias tanto en la mañana como en la tarde, lo cual me impide tener un trabajo de medio tiempo, sin embargo trabajo sábado y domingos, solicito se resguarde el monto que me corresponde a la Manutención, es todo”. Vista la manifestación de las parte, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: PRIMERO: Librar Oficio a la empresa PDVSA GAS ANACO, a los fines de informarle que la obligación de Manutención embargada, referida al expediente BH15-X-2006-000116, ordenado según oficio TP-594-07,en vista que hoy en día el ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.196.796, por cuestiones de estudios se encuentra viviendo con su padre y no tiene buena relación con su madre. Se le ordena depositar de manera Separada la Obligación de Manutención correspondiente a cada uno de los hijos beneficiarios del Titular FREDDY AGUILAR FERNANDEZ. Acompañado del mismo se le remitirá el numero de cuenta correspondiente al ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR. SEGUNDO: Librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que apertura una cuenta, a nombre del ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.196.796, autorizándolo libremente para la movilidad de la misma. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Este Tribunal ORDENA PRIMERO: Librar Oficio a la empresa PDVSA GAS ANACO, a los fines de informarle que la obligación de Manutención embargada, referida al expediente BH15-X-2006-000116, ordenado según oficio TP-594-07, en vista que hoy en día el ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.196.796, por cuestiones de estudios se encuentra viviendo con su padre y no tiene buena relación con su madre. SEGUNDO: Librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que apertura una cuenta, a nombre del ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.196.796, autorizándolo libremente para la movilidad de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,
Abg. Milagros Moreno.
|