REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000261
ASUNTO: BP12-V-2012-000261



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MARIVIN DEL CARMEN FEMAYOR SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.474
DEMANDADO: LUIS MANUEL MENDOZA CAYAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.461
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: …..

Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por MARIVIN DEL CARMEN FEMAYOR SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.474, domiciliada en Novena carrera norte, entre tercera y cuarta calle, casa Nº 15, El Tigre estado Anzoátegui, Telf: 0283-2353584, contra LUIS MANUEL MENDOZA CAYAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.461, domiciliado en la Urbanización Inavi, de El Tigre, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el niño …., asistida por la Defensora Publica Abogada YEMDY ALCALA SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 76.760, Inpreabogado Nº: 109.016. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de la Defensora Publica abogado YEMDY ALCALA SOTILLO, antes identificado, y la presencia personal de la parte Demandada ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA CAYAMO.; por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García, los presente antes referidos, en virtud de que siendo lo oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de mediación. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se le se concedió la palabra a la parte demandante ciudadana MARIVIN DEL CARMEN FEMAYOR SANTAELLA, quien a su vez concedió derecho de palabra a la Abg. YEMDI ALCALA y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus parte la demanda y solicito se me otorgue una Mensualidad a favor de mi hijo, para que me ayude con la Manutención, Calzado, y recreo de …., es todo”. Se le se concedió la palabra a la parte Demandada ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA CAYAMO, quien expuso: “Estoy dispuesto a ofrecer la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (500,00 Bs.) para la Manutención de mi menor hijo ….. Igualmente estoy dispuesto a otorgarle la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Mensuales (650,00 Bs.) los cuales corresponden a mi Tarjeta de Alimentación. Siendo Mensualmente la cantidad de Mil Ciento Cincuenta Bolívares (1.150,00 Bs.). Igualmente me comprometo en el Mes de Diciembre a buscar a mi hijo …., para comprarle ropa, calzado, juguetes y compartir en navidad”. Ambas Partes llegan al presente acuerdo: “El padre otorgara la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (500,00 Bs.) para la Manutención de su menor hijo ….. Igualmente la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Mensuales (650,00 Bs.) los cuales corresponden a la Tarjeta de Alimentación. Siendo Mensualmente la cantidad de Mil Ciento Cincuenta Bolívares (1.150,00 Bs.). Igualmente me comprometo en el Mes de Diciembre a buscar a mi hijo …., para comprarle ropa, calzado, juguetes y compartir en navidad. La mensualidad será depositada en la cuenta de Ahorro Nº 0102-0445-320100079521, del Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIVIN DEL CARMEN FEMAYOR SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.474. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA CAYAMO, el padre podrá compartir con su hijo abiertamente siempre y cuando no interfiera con el horario de Estudios, y Descanso del niño ….”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.-