REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de septiembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000098
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JULIO CÉSAR FARIÑAS CAYAMO, en su condición defensor de confianza del ciudadano WILSON PORRAS BAUTISTA, de nacionalidad Colombiana y titular del Pasaporte Nº CC3557781, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio de 2012, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia negó la Medida Humanitaria al penado ut supra mencionado.

Dándosele entrada en fecha 28 de agosto de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta este Tribunal Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.


Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado JULIO CÉSAR FARIÑAS CAYAMO, en su condición defensor de confianza del ciudadano WILSON PORRAS BAUTISTA, de nacionalidad Colombiana y titular del Pasaporte Nº CC3557781, cualidad está evidenciada en los autos el presente cuaderno que conforman este cuaderno.


b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:


Como se indicó anteriormente, el presente recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, así pues la recurrida, se evidencia de autos fue dictada en 08 de junio de 2012, dándose por notificado el recurrente mediante escrito interpuesto en fecha de 27 de julio de 2012, tal y como consta al folio cuatro (04) del presente cuaderno de incidencias; transcurriendo un (01) día de audiencia tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo hizo constar que la representación del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 15 de agosto de 2012 quien no dio contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Con relación a esta causal de admisión, se colige del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente en los motivos que así lo permiten, como lo es lo establecido en el numeral 5º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, pese a que el recurrente no realizó fundamentación en artículo ninguno.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto el Abogado JULIO CÉSAR FARIÑAS CAYAMO, en su condición defensor de confianza del ciudadano WILSON PORRAS BAUTISTA, de nacionalidad Colombiana y titular del Pasaporte Nº CC3557781, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio de 2012, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia negó la Medida Humanitaria al penado ut supra mencionado. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ.-