REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000105
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada PURA RIVERO BRITO, en su carácter de Defensora de Confianza del penado ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL titular de la cédula de identidad Nº 11.902.425, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio de 2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa privada.

Dándosele entrada en fecha 03 de septiembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta este Tribunal Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la Abogada PURA RIVERO BRITO, en su carácter de Defensora de Confianza del penado ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Como se indicó anteriormente, el presente recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01, así pues la recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 19 de julio de 2012, dándose por notificada la recurrente el día 02 de agosto de 2012, interponiendo el recurso de apelación el 06 de agosto de 2012, transcurriendo así un (01) día de audiencia, tal y como consta en la certificación suscrita por la secretaria del a quo. Asimismo hizo constar la Secretaria del Tribunal de Ejecución Nº 01, que la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. NANCY MONSALVE, se dio por emplazada en fecha 22 de agosto de 2012, no dando contestación al presente Recurso de Apelación. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 6º de la citada disposición Adjetiva Penal, referida a aquellas decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PURA RIVERO BRITO, en su carácter de Defensora de Confianza del penado ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL titular de la cédula de identidad Nº 11.902.425, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio de 2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa privada y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ