REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2011-003100
ASUNTO: BP01-R-2012-000117
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado MARCOS ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.783, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) años, SIETE (07) meses y QUINCE (15) días de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 03 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, tratese de recursos de apelación de sentencia definitiva, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado MARCOS ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.783, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada fue publicada en fecha 17 de agosto de 2012, interponiendo el recurso de apelación el Abogado GONZALO DAMS FARRERA en fecha 20 de agosto de 2012, transcurriendo un día (01) de audiencia, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo la representación de la víctima ciudadana ERMANIA GREGORIA CALZADILLA ROMERO, se dio por emplazada en fecha 22 de agosto de 2012, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto. Igualmente el Representante del Ministerio Público DR. TOMÁS ELOY ARMAS se dio por emplazado en fecha 24 de agosto de 2012, dando contestación al presente recurso en fecha 30 de agosto de 2012. Por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, el impugnante basó su apelación en el artículo 109 ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral y por incurrir la sentencia según su criterio en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Igualmente el recurrente hace referencia en su apelación a lo establecido en el artículo 452 ordinales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado MARCOS ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.783, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) años, SIETE (07) meses y QUINCE (15) días de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes.
LOS JUECES INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ.