REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000119
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, en su condición de Defensora de Confianza del imputado EDGAR JOSÉ TOVAR MAÍZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JOHANDRY MARINA SALAS.
Dándosele entrada en fecha 10 de septiembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub índice, quien interpone el recurso de apelación el la abogada MARÍA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, en su condición de Defensora de Confianza del imputado EDGAR JOSÉ TOVAR MAÍZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de agosto de 2012, dándose por notificada la parte recurrente en la misma fecha, por ser dictada en audiencia oral de presentación. Interponiendo el recurso de apelación en fecha 22 de agosto de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, tal y como lo dejó sentado la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se hace constar que la Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Público se dio por emplazada el 29 de agosto de 2012, dando contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 03 de septiembre de 2012, de igual forma se constata que la víctima JOHANDRY MARINA SALAS se dio por emplazada el día 24 de agosto de 2012, no dando contestación al Recurso interpuesto. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, en su condición de Defensora de Confianza del imputado EDGAR JOSÉ TOVAR MAÍZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JOHANDRY MARINA SALAS Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ