REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2012-000023
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL GONZALEZ, en su condición de defensor de confianza de los imputados JOAQUIN ESPINOZA BARRETO y MEYER COHEN COHEN, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.625.508 y 3.658.269, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual el a quo no homologó los acuerdos reparatorios celebrados entre las víctimas ciudadanos ALESSI CUSATTI PROSPERO ANDRES, MARIA ISABEL VICUÑA DELGADO, AUDOS DEL CARMEN LEONETT, WILSON CONTRERAS, JORGE LUIS AVILA SILVA, ANGEL PAUL GARCIA HERNANDEZ, ODILIA MERCEDES AMARICUA, BETY MERCEDES GONZALEZ DE ROJAS, MANUEL ALEJANDRO ALFARO ORTIZ. ARGENIS RAFAEL DIAZ APARCEDO, RAMON GERARDO GARCIA PARRA. DERIK INFANTE ZAMPIERIN, EUCARIZ DE JESUS VELEZ CARDENAS, ORTUÑO DE RODRIGUEZ GLANERYS DEL CARMEN y los imputados ut supra.
Dándosele entrada el 30 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado RAFAEL GONZALEZ, en su condición de defensor de confianza de los imputados JOAQUIN ESPINOZA BARRETO y MEYER COHEN COHEN, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 28 de febrero del corriente año y publicada el 05 de marzo de 2012, dándose por notificada la parte recurrente el 28 de febrero de 2012 en la celebración de la audiencia oral, disponiendo el a quo que la publicación del texto íntegro se realizaría dentro del lapso legal, interponiendo el presente recurso el día 07 de marzo de 2012, evidenciándose que transcurrieron dos días de audiencia desde la publicación del texto íntegro de la recurrida hasta la interposición del recurso conforme lo certificó la secretaria del a quo. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 02 de abril de 2012, dando contestación al presente recurso en fecha 10 de abril de 2012, habiendo transcurrido dos días de audiencia, de igual forma fueron emplazados las victimas ciudadanos ciudadanos ODILIA AMARICUA: AUDOS LEONETT; WILSON CONTRERAS, JORGE AVILA; ANGEL GARCIA; y ALEJANDRO ALFARO; se dan por emplazados el día: 21 de Agosto de 2012; Transcurriendo TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIA, a saber: 22, 23 y 24 de Agosto de 2012, sin dar contestación al recurso; La ciudadana BETY GONZALEZ; se da por emplazada el día 22 de Agosto de 2012; Transcurriendo TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIA, a saber: 23, 24 y 27 de Agosto de 2012 sin dar contestación al recurso; Los ciudadanos: MARIA VICUÑA; ALEXIS CUSATTI; RAMON GARCIA; DERIK ZAMPIERIN; EUCARIZ VELIZ y GLANERYS ORTUÑO, se dan por emplazados el día 03 de Septiembre de 2012; Transcurriendo TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIA, a saber: 04, 05 y 06 de Septiembre de 2012 sin dar contestación al recurso; según lo certificó el secretario del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurrente basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5º, relativo a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, en atención a que el Tribunal a quo, no homologó los acuerdos reparatorios celebrados entre las víctimas ciudadanos ALESSI CUSATTI PROSPERO ANDRES, MARIA ISABEL VICUÑA DELGADO, AUDOS DEL CARMEN LEONETT, WILSON CONTRERAS, JORGE LUIS AVILA SILVA, ANGEL PAUL GARCIA HERNANDEZ, ODILIA MERCEDES AMARICUA, BETY MERCEDES GONZALEZ DE ROJAS, MANUEL ALEJANDRO ALFARO ORTIZ. ARGENIS RAFAEL DIAZ APARCEDO, RAMON GERARDO GARCIA PARRA. DERIK INFANTE ZAMPIERIN, EUCARIZ DE JESUS VELEZ CARDENAS, ORTUÑO DE RODRIGUEZ GLANERYS DEL CARMEN y sus representados.
Ahora bien, el recurrente ha promovido como pruebas testimoniales la deposición de los ciudadanos LILIANA MARCANO y SHIRLYS K. GRUBER Q., requiriendo además de esta Alzada que se oficie a los bancos: BANESCO, MERCANTIL y VENEZOLANO DE CRÉDITO, para que informen si los cheques que fueron entregados con ocasión de los acuerdos que ocupan el caso fueron cobrados, y se indique la persona que haya hecho efectivo los mismos, al respecto considera esta Instancia Superior que de las actuaciones recibidas las mismas son suficientes para formar criterio, por lo que en consecuencia no se admiten Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL GONZALEZ, en su condición de defensor de confianza de los imputados JOAQUIN ESPINOZA BARRETO y MEYER COHEN COHEN, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.625.508 y 3.658.269, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de marzo de 2012 Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.-
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