REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BH03-X-2012-000040

INHIBIDA: Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Helen Palacio García.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por la Juez Dra. Helen Palacio García.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 03 de agosto de 2.012, esta Alzada le dio entrada a la presente causa.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-

En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Dra. Helen Palacio García, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Por cuanto en fecha 26 de Julio de 2.012, los ciudadanos DANNY JOSE PASCALI ROMERO y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, (…) parte demandada en el presente juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en contra de los antes mencionados ciudadanos, el ciudadano IVAN JOSE MAGALLANES, (…) le otorgaron poder al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, y por cuanto en fecha Cinco (05) de Marzo de 2.012, y Cuatro (04) de Mayo de 2.012, me inhibí del conocimiento de los expedientes signados con los Nros. BP02-V-2011-000758 y BP02-V-2012-000227, respectivamente, cuyas Inhibiciones fueron declaradas Con Lugar, la cual obraba en contra del antes mencionado abogado. En tal sentido, y por los argumentos antes expuestos, es por lo que me inhibo de seguir cociendo la presente demanda, por estar incursa en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, derivada de los antes mencionados juicios, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra del abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.962.”

Así las cosas, observa quien aquí decide que efectivamente habiendo alegado la Jueza de la causa una enemistad manifiesta con el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, la cual con anterioridad, en otro caso fue declarada Con Lugar, es por lo que resulta a todas luces procedente su Inhibición, puesto que tal actitud afecta la imparcialidad que cualquier Juez debe observar ante todas las causas, debiendo por ende prosperar y declararse la misma Con lugar, como en efecto.- Así se declara.-
DECISIÓN:

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce.- (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (24/09/2.012) siendo las 11:50 a.m, se dictó y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,