REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-X-2012-000021
En fecha 2 de agosto de 2012, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Ramón Tovar, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 13 de Junio de 2012, el mencionado Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Cursa en este Tribunal Superior la causa No. BP12-R-2011-000178, con motivo del Juicio de Habeas Data, interpuesto por la ciudadana Mónica Eldalina Agosti contra la empresa Banco Guayana, y por cuanto desde hace más de 12 años aproximadamente, me une una gran amistad con el representante legal de la ciudadana antes mencionada, Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, la cual se ha extendido con el tiempo, que terminamos siendo compadres. Ahora bien, por considerar que ese vínculo de amistad y compadrazgo, podría afectar mi imparcialidad como Juez, es decir podría comprometer mi objetividad en el presente juicio. Es por lo anteriormente expuesto, que me INHIBO de conocer de la presente demanda, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ramón Tovar, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), en el juicio de Habeas Data, interpuesto por la ciudadana Mónica Eldalina Agosti contra la empresa Banco Guayana.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León. j.a.m.
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