REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA0
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000399
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2012, por las abogadas en ejercicio, ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, THIBISAY LOPEZ VASQUEZ y MARY ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 122.693, 122.646 y 132124, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C. A., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2012, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C. A., en contra de la Providencia Administrativa Nro: 082-2012, de fecha 30 de enero de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada en fecha 09 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se le dio entrada al presente asunto. Computado el referido lapso se constata que el mismo venció en fecha viernes seis de julio de 2012, sin que la parte cumpliera con su obligación de fundamentar el recurso interpuesto.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:
”Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido, de conformidad con la norma transcrita, en el proceso contencioso administrativo existe la obligación para el recurrente de fundamentar su apelación en determinado lapso, con la consecuencia jurídica establecida para el caso de que dicha parte no cumpla con este requisito exigido para la continuación del recurso ante la alzada, cual es, declarar desistido y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C. A. contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2012, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C. A., en contra de la Providencia Administrativa Nro: 082-2012, de fecha 30 de enero de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C. A., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 19 de junio de 2012, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS ANZOATEGUI, C. A., en contra de la Providencia Administrativa Nro: 082-2012, de fecha 30 de enero de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:43 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. YESSIKA MEDINA
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