REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de Septiembre de 2012
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003146
ASUNTO : BP01-P-2006-003146

Visto el escrito presentado por la Abogada DRA. IRMA FERMIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado ALIEL JOSE SANTANA CASTILLO, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene su representado de cada OCHO (08) días, a un lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, alegando que su representado labora en la empresa CONTRUCCIONES DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA del Municipio DEL MUNICIPIO SOTILLO (COVIMUS) S.A., como Albañil de Primera.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto la Abogada DRA. IRMA FERMIN,, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado ALIEL JOSE SANTANA CASTILLO, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que al acusado: ALIEL JOSE SANTANA CASTILLO, en fecha 04-06-2009, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad imponiéndole medidas cautelares sustitutivas de libertad, entre las cuales se cuentan, la previstas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación periódica cada Ocho (08) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante, es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2005, las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, y además labora en la empresa CONTRUCCIONES DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA del Municipio DEL MUNICIPIO SOTILLO (COVIMUS) S.A., como Albañil de Primera, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas al acusado ALIEL JOSE SANTANA CASTILLO, quien debe presentarse una vez cada mes, .- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por por la Abogada DRA. IRMA FERMIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado ALIEL JOSE SANTANA CASTILLO, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a UNA VEZ POR MES, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


LA SECRETARIO
ABG. JENIFER GOMEZ