REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Septiembre de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005500
Visto el escrito presentado por la Abogada DRA. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA, mediante el cual solicitan le sea extendido el lapso de presentaciones impuestas de cada treinta (30) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representado labora actualmente en la COOPERATIVA INDUSTRIAL DE ORIENTE 28468 RL., con el cargo de Presidente.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en su carácter de Defensora del acusado PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA, en fecha 28-09-2009, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a los peticionantes como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas treinta (30) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA, labora actualmente en la Empresa COOPERATIVA INDUSTRIAL DE ORIENTE 28468 RL., con el cargo de Presidente, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al acusado PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por DRA. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al acusado PABLO VICENTE GONZALEZ GUERRA, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ