REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de Septiembre de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006365

Visto el escrito presentado por los Abogados ARGENIS VALENILLA y MAGALYS ACUÑA, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, mediante el cual solicitan le sea extendido el lapso de presentaciones impuestas de cada Ocho (08) días, a un lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa SERVICI0 Y TRANSPORTE Y.J C.A., con el cargo de Obrero.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por los Abogados ARGENIS VALENILLA y MAGALYS ACUÑA, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, en fecha 03-11-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual se hizo efectiva el 31-03-2011, previo cumplimiento de la Fianza requerida por el Tribunal de Control.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a los peticionantes como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por los precitados Defensores, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, labora actualmente en la Empresa de SERVICI0 Y TRANSPORTE Y.J C.A., con el cargo de Obrero, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días a cada QUINCE (15) DÍAS al acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por los Abogados ARGENIS VALENILLA y MAGALYS ACUÑA, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (8) días, a cada QUINCE (15) DÍAS al acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. JENIFER GOMEZ