REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005203
ASUNTO : BP01-P-2009-005203


Visto el escrito presentado por el Abogado EFRAIN ACOSTA en su carácter de Defensor de la acusada EFRAIN ACOSTA GUZMAN, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representada a cada TREINTA (30) días, fundamentando su solicitud en que la misma cursa estudios y presta servicios desde las 7:00 am hasta las 5:00 pm, por lo que se le hace imposible presentarse cada ocho días, igualmente se encuentra haciendo los preparativos de la tesis asi como el proyecto comunitario, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 15 de Diciembre de 2009 el Tribunal de Control en oportunidad de la audiencia preliminar determinó:

“ QUINTO: y en relación a las acusadas NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE Y YELITZA DEL VALLE AGUACHE, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho que Medida privativa de libertad puede encontrase satisfecha con la concesión de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que habiendo realizado la representación Fiscal la correspondiente solicitud de aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de las imputadas NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE Y YELITZA DEL VALLE AGUACHE se decreta a favor de las prenombradas acusadas de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1-. PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 08 DIAS. 2-. PROHIBICION DE AUSENTRSE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN LA CORRESPONDIENTE AUTOIZACION Y 3-. PROHIBICON EXPRESA DE ACERCARSE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que la acusada ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 15/12/2009, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, asi como las razones invocadas por éste, relacionadas con la permanencia en un trabajo u ocupación, y razones de estudios, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada TREINTA (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que la acusada se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones de la acusada NEXIBEL SABINO AGUACHE, suficientemente identificada en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa de la acusada. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO