REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007376
ASUNTO : BK01-P-2011-000015


Visto el escrito presentado por la Abogada IRMA FERMIN MARAIMA en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ACUSADO DAVID ANTONIO VARGAS LOPEZ mediante el cual solicita se acuerde la ampliación de las presentaciones impuestas a su representado a cada treinta (30) días, fundamentando su solicitud en que su representado ha cumplido a cabalidad las mismas, y razones de índole laboral, anexando constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 21 de Diciembre de 2011, en oportunidad de imponer al acusado del motivo de su captura, este Tribunal de Juicio acordó:

“… Oído lo expuesto por el acusado de autos, este Tribunal observa: De autos se desprende que en fecha 01-02-2010, oportunidad de convocatoria del Debate Oral y Público, este Órgano Jurisdiccional considero de la revisión de las actas que el acusado DAVID ANTONIO VARGAS LOPEZ, no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal de Juicio, asimismo de la revisión de la presente causa, así como del sistema Juris 2000, se evidencia que el mencionado acusado se le acordaron MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en fecha 22-07-2004, siendo su ultimo registro en fecha 29-04-2008, observándose de esta manera la negativa del acusado de someterse a la prosecución del proceso en libertad, por lo que le fueron revocadas dichas medidas, acordándose su captura y suspendiendo la celebración del Juicio Oral y Publico habiéndose librado los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, vista la comparecencia voluntaria del acusado, a quien se le ha permitido la oportunidad de informar las razones de sus faltas, en cumplimiento al Debido Proceso Constitucional, habida cuenta de que la decisión del Tribunal responde a la necesidad de garantizar la sujeción del acusado a la presente fase del debate oral y publico y poder materializar los fines del proceso, en consideración a su voluntad de comparecer al tribunal no habiéndose materializado su captura, considerando la entidad del delito por el cual esta siendo procesado el acusado de marras, la eventual pena a imponer de acuerdo con el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, así como su manifestación de voluntad de sujeción al proceso materializada en su comparecencia al Tribunal, este Tribunal Cuarto de Juicio acuerda mantener vigente las medidas cautelares que le fueron acordadas, en oportunidad de acordarse su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, apercibiéndole de la obligación de comparecer a los actos del Tribunal...” .-


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 22-07-2004, ratificadas el 21/12/11, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, considerando las razones alegadas, las cuales se relacionan con la permanencia de este en un trabajo estable, que le permita el sustento familiar y cumplir a su vez con la Sociedad, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO DAVID ANTONIO VARGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.792, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO