REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004880
ASUNTO : BP01-P-2005-004880


Visto el escrito presentado por la Abogada MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ACUSADO JULIO CESAR SALAZAR mediante el cual solicita se acuerde la ampliación de las presentaciones impuestas a su representado a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra actualmente laborando en la OBRA COMUNAL DE PARQUE ANDRES ELOY BLANCO, dificultándosele solicitar permiso en su sitio de trabajo para poder cumplir con sus presentaciones, anexando constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:


De autos se desprende que en fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal de Juicio profiere decisión mediante la cual determinó:

“…ACUERDA a favor del Acusado JULIO CESAR SALAZAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.869, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prestación de caución a través de dos personas idóneas, que devenguen una remuneración igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias, con la expresa obligación o compromiso personal del acusado de su comparecencia a los actos propios del proceso; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con cuya concesión considera el Tribunal se asegura la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso. ...” .-


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 14/07/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, considerando las razones alegadas, las cuales son de índole laboral, en cuanto al trabajo que este desempeña en una obra comunal cuya permanencia se acredita, estando ello relacionado con la supremacia de sus derechos sociales como lo es el goce de un trabajo estable, que le permita el sustento familiar y cumplir a su vez con la Sociedad, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JULIO CESAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.616.869, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO