REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH01-M-2003-000003

Visto el CONVENIMIENTO, presentado en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, de fecha 10 de agosto de 2012, presentado por el ciudadano PIERO TROYANI DI BARTOLOMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.507, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su propio nombre y como representante legal de DOMUS PROYECTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (DOMUS P. Y C. C.A.), domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1.989, bajo el Nº 16, Tomo A-64 y sucesivas modificaciones, siendo la última, la inscrita en el señalado Registro Mercantil, el 12 de enero de 2001, bajo el Nº 51, Tomo A-01, asistido por la abogada Xiomara Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.982 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.749, por una parte; y por la otra, el abogado José Getulio Salaverria Lander, titular de la cédula de identidad Nº 997.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, en su carácter de apoderado especial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, antes Banco Mercantil, C.A.S.A.C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0; este Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino































/Aura H.-