REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000006
Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2.012, suscrita por el abogado Alfredo R. Cabrera M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Rafael Maestre Mata, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por Andrés Rafael Maestre Mata contra Ana Hortencia Quiñones Guillen, igualmente solicitó se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie al Registro Subalterno del Municipio Bolívar, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2012, y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bolívar, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla mata Rojas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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