REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000093

Vista la demanda por Cobro De Bolívares Por Intimación, intentado por el ciudadano Aquiles Alberto Aguilar Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.330, debidamente asistido por el abogado Ricardo Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, en contra de la Empresa Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 18, A Cto, en fecha 15 de marzo del 2002, representada por su Director el ciudadano Robert Guerra Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.835.401, domiciliado en la Avenida La Estancia, Edificio Banaven, oficina C-42, Urbanización Chuao, Caracas, y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor..”.-

Ahora bien en razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa que la empresa deudora y su representante se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de Cobro De Bolívares Por Intimación intentado por el ciudadano Aquiles Alberto Aguilar Marcano, en contra de la Empresa Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., anteriormente identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.