REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000705
Visto el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Ysora Pérez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto a la oposición a la prueba promovida por la parte demandada, relacionada al Acta de Matrimonio Nº 619, cursante al folio 52, cuya instrumental se contrae al matrimonio civil de los ciudadanos Geovanny Rafael Velásquez Montaño y María Teresa Centeno, el Tribunal, declara sin lugar dicha oposición, por cuanto la misma será admitida salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la oposición a la prueba promovida por la parte demandada, relacionada con el acta de nacimiento de la joven Jennifer de los Ángeles Velásquez Centeno, cursante al folio 53, el Tribunal, declara con lugar dicha oposición, en virtud de la impertinencia de la prueba, ya que los hechos controvertidos en el presente procedimiento, no versa sobre la filiación de la ciudadana Jennifer de los Ángeles Velásquez Centeno.- Así se decide.-
En cuanto a la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, relacionadas con las copias certificadas emanada del sistema Administrativo de la Universidad de Oriente, contentivo a la compra de un vehículo, del documento propiedad del apartamento en el Conjunto Residencial El Mirador, ubicado en la Calle Mariño, Callejón San Miguel, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y del documento de propiedad del vehículo en Marca: Ford, Tipo: Sport-Wagon; Clase: Camioneta; Año: 2006; Modelo: Eco Sport; Color: Blanco; cursantes a los folios 68 al 121, 61 al 67 y 54 al 60, respectivamente, el Tribunal, declara sin lugar dicha oposición, por cuanto dichas documentales serán admitidas salvo su apreciación en la definitiva.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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