REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2004-000061

Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 14 de agosto del 2012, en este Tribunal, entre las partes intervinientes de la presente pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), por una parte el abogado Héctor Jesús Rodríguez Balladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Khair Chacar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.965.893, parte demandada y por la otra la ciudadana Ana Griselda Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.203.127, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.278, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitan se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de marzo de 2004, sobre el inmueble identificado en autos, asimismo, solicitan se homologue la referida transacción, y se le expidan copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de marzo del 2004, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: un lote de terreno, constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2) aproximadamente, denominados EL MAGUEY o LA SALINETA, ubicados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en una longitud de ciento setenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros (179,42 Mts) representada en dos segmentos, en dirección del Este hacia el Oeste, de ciento y un metro con cuarenta y cinco centímetros (101,45 Mts.), el primero, y de setenta y siete metros con noventa y siete centímetros (77,97 Mts.), el segundo, siendo la ubicación de este segmento al sur del primero, ambos segmentos colindan con terrenos de la Sucesión Plancahrt-Montemayor, SUR: en una longitud de doscientos metros con noventa y tres centímetros (200,93 Mts.), también en dirección del Este hacia el Oeste, con terreno del señor Douglas Nassar González, OESTE: en una longitud de ciento once metros con noventa y dos centímetros (111,92 Mts.) representada en cuatros segmentos en dirección del Sur hacia el Norte, Diez Metros con sesenta y siete centímetros (10,67 Mts), el primero, de cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 Mts.) el segundo, de cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros (43,54 Mts.) el tercero, y de doce metros con sesenta y un centímetro (12,61 Mts.) el cuarto con la avenida prolongación Paseo Colon Este, y ESTE, en una longitud de ciento dos metros con ochenta y siete centímetros (102,87 Mts) representadas en dos segmentos, también en dirección del Sur al Norte, de cincuenta y dos metros con setenta y cuatro centímetros (52,74 Mts.), el primero y de cincuenta metros con trece centímetros (50.13 Mts) el segundo, con terrenos de la Sucesión Planchart- Montemayor, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 330, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre de ese año), propiedad del ciudadano Manuel Khair Chacar, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, .-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.