REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000164
Se contrae la presente causa a la pretensión de Divorcio, intentado por el ciudadano José Manuel Martínez Santoyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.896.706 y de este domicilio, contra la ciudadana María Natividad Ramírez Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.012 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2012, acordó la citación de la ciudadana María natividad Ramírez Bustamante, antes identificada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 22 de agosto de 2.012 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 25 de agosto de 2.012; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar el cartel de citación que a tal efecto se libra en la presente fecha, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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