REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-002030

Visto el escrito de convenimiento celebrado en fecha 18 de septiembre de 2012, por ante este Tribunal, entre el el ciudadano Temilo Tercero Lizarzabal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.477.795, en su carácter de presidente de la Empresa Inversiones Sorte, C.A., persona Jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, Tomo A-59, de fecha 26 de agosto de 1992, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Jesús Vasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.949, parte demandante, por una parte y por la parte demandada el abogado Gustavo C. Porras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.302, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil BEST BUSINESS CONSULTANTS. (BBC), C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de septiembre del 2001, bajo el N° 29, Tomo A-28, representada por su Presidenta la ciudadana LUCILA MERCEDES GARCIA DE LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas y titular de la Cédula de identidad N° 8.299.725, quien se subrogó los derechos de comodato que poseía la empresa MARINA PUERTO DEL ESTE, C.A., persona jurídica de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° Once (11), Tomo A-67, de fecha 04-09-2001, mediante la cual solicitan se homologue el referido convinimiento, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 18 de septiembre del año 2012, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.