REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000085

Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2012, presentado por la abogada Milagros Salazar, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 106.313, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Marcos Jesús Cachafeiro Sergent, parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes de la demandada de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama, del referido artículo consagra dos requisitos esenciales para la procedencia de la medida, conocidos en la doctrina como el periculum in mora y el fumus bonis iuris.
Ahora bien, el fundamento o ratio legis del requisito legal de la prensución grave del derecho que se reclama, radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos, que el contenido de la sentencia definitiva del juicio será condena pecuniaria que conlleva la medida.
A tal efecto, observa este Juzgador, que la parte actora, en su escrito de demanda presentado pretende la nulidad del documento, en modo alguno el decreto de la medida preventiva de embargo va estar encaminada a garantizar las resultas del juicio, a objeto de que no quede ilusoria su ejecución; pues lo que se discute no es naturaleza patrimonial o pecuniaria, ya que el objeto es simplemente la nulidad de un documento. Por tal motivo resulta inoficioso decretar la medida solicitada, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas