REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BN01-X-2012-000037
SOLICITANTES: Alfredo Núñez y Marlene del Valle Goatache Canache.-

MOTIVO: INHIBICIÓN (Solicitud de Únicos y Universales Herederos).-



JUEZ INHIBID0: Dr. José Jesús Ramírez, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


PROCEDENCIA: Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentados por los ciudadanos Alfredo Núñez y Marlene del Valle Goatache Canache.-
Consta en estas actuaciones, que en fecha 06 de agosto de 2012, el antes mencionado Juez, procedió a inhibirse de conocer la referida solicitud, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual se da aquí por reproducida, alegando estar incurso en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo antes expresado, éste Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abg. José Jesús Ramírez, en su condición de autos, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-