REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000949

Vista la anterior demanda de Rendición de Cuentas, interpuesta por el ciudadano Robinson Ramón María Salaza Nottaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.602, de este domicilio, asistido por el abogado José Ventura Rojas Trías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.482, en contra del ciudadano Rogelio Antonio Montana Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.617, de este domicilio; y los recaudos acompañados; el Tribunal, a los fines de su ADMISIÓN, Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que tiene una relación comercial con el ciudadano Rogelio Antonio Montana Sarmiento, anteriormente identificado, quien es su socio, ya que constituyeron y formaron una compañía anónima denominada “K-ARNES EL COSTILLAZO, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre del año 2009, registrada bajo el Nº 46, Tomo 37-A, ubicada en la Calle 11, local Nº 22, Sector Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo ellos los únicos accionistas de dicha compañía, tal como esta establecido en el Acta Constituida y Estatutos Sociales de la misma, que el problema se presentó al momento de solicitarle a su socio ciudadano Rogelio Montana que le rindiera cuentas de las entradas que produjo el negocio que emprendieron juntos; y esté le respondió limitándose en responderle que no sabia que pasó con el dinero recibido producto de las ventas diarias, pero que no se preocupará que él esta dispuesto a devolverle hasta el último centavo de sus acciones aportadas, recomendándole que por su salud tuviera un poco de paciencia, por lo que resultó y aconteció que de manera sorpresiva su socio y accionista ciudadano Rogelio Antonio Montana Sarmiento, en fecha 28 de septiembre del año 2011, ordenó la constitución de una nueva empresa denominada “Carnes, Quesos y Más… El Costillazo, C.A.”, ahora constituida por dos (02) nuevos accionistas identificados como Figuera Peche Rafael Simón y Figuera Peche Manuel Salvador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.486.711 y 8.253.816, respectivamente, la cual tiene un capital de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), dividido en partes iguales entre ambos accionistas, que dicha empresa ejerce la misma actividad que la empresa fundada por ellos denominada “K-ANES EL COSTILLAZO, C.A.”, que en la nueva empresa labora el mismo personal y funciona en las mismas instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, en la misma dirección, con el mismo objeto de explotación de carnicería y charcutería en general, y para colmo con el mismo inventario de artículos aportados con el que funcionaba la empresa anterior; que el ciudadano Rogelio Antonio Montana Sarmiento, es el que se encuentra al frente del negocio con sus nuevos socios, desarrollando y manejando la nueva empresa, que por todo lo anteriormente expuesto, es que se encuentra en la necesidad de de solicitarle al ciudadano Rogelio Antonio Montana Sarmiento, el rendimiento de cuentas ante el tribunal sobre sus acciones mayoristas que posee y tiene actualmente en la empresa “K-RNES EL COSTILLAZO, C.A.”, por cuanto no esta conforme con ese ardid de mala Ley, que ha hecho y pretende el ciudadano antes mencionado, con una supuesta inversión en el nuevo negocio.- Que tanto su socio como él todavía poseen las mismas acciones aportadas en su empresa constituida como “K-RNES EL COSTILLAZO, C.A.”, no habiéndose celebrado hasta la presente fecha ninguna Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde se haya vendido ni si quiera una de las acciones a nadie en particular, como tampoco en absoluto se ha hecho nada en lo que respecta a la participación de ninguna especie de liquidación de su compañía; y que por ello solicita con carácter de urgencia la rendición de cuentas conforme a la Ley, en razón de lo antes expuesto y fundamentado en el libelo de la demanda es que demanda conforme a derecho al ciudadano Rogelio Antonio Montana Sarmiento.- Fundamentó la demanda conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló domicilio del demandado y su domicilio procesal como demandante.- Estimo la demanda en la cantidad de ochenta y un mil novecientos bolívares (Bs. 81.900,00), que comprende el total de las sumas demandadas, equivalente a novecientas diez Unidades Tributarias (910).-

Se desprende del escrito libelar que la parte demandante al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de ochenta y un mil novecientos bolívares (Bs. 81.900,00), que comprende el total de las sumas demandadas, equivalente a novecientas diez Unidades Tributarias (910).-
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de la parte actora se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas