REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2001-000037
En fecha, 06 de Junio de 2009, fue recibida la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y BIENES RAICES BAHIA COLON, C.A contra MARIA DE LOURDES GONZALEZ Y DISTRIBUIDORA OSWALDO FRANCESCHI, C.A.. (DISOFRAN, C.A.), proveniente del Juzgado Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, estando dentro del lapso de dar contestación a la demanda, procedió la co-demandada MARIA DE LOURDES GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.454.380, procedió a oponer la cuestión previa contenida en eñ ordinal tercero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 14 de junio de 2001, la apoderada judicial de la referida ciudadana, procedió a promover pruebas, y en fecha 15 de junio de 2001, lo hizo la parte actora.-
Admitidas y evacuadas como fueron las pruebas promovidas, compareció la apoderada actora, en fechas 29 de enero de 2002, y 15 de marzo de 2004, solicitando sentencia en la presente causa.
Pues bien, desde el día 15 de marzo de 2004, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de un (11) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y BIENES RAICES BAHIA COLON, C.A contra MARIA DE LOURDES GONZALEZ Y DISTRIBUIDORA OSWALDO FRANCESCHI, C.A.. (DISOFRAN, C.A.), y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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