REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-R-2000-000005

Por auto de fecha trece (13) de Marzo del 2.000, se le dio entrada en este Juzgado Superior, a las actuaciones relacionadas con el juicio por RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado RAMON TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.917, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano VICTOR AINTABI, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual dicho Tribunal Negó la Apelación interpuesta de la Sentencia de fecha primero (01) de junio de 1.999.-

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día trece (13) de Marzo del 2.000, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa y se le solicito copias certificadas de las actas anexadas a dicho Recurso, se le concedieron ocho (08) días de Despacho, para consignar las mencionadas copias certificadas, todo lo cual ha impedido que se de cumplimiento a lo establecido en el Articulo 307 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Este Recurso se decidirá en el termino de cinco (05) días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias”. En tal sentido, es evidente el desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del juicio por RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado RAMON TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.917, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano VICTOR AINTABI, en contra de la Decisión del Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Provisorio

Dra.Helen Palacio García La Secretaria

Dra.Marieugelys García Capella.-







HPG.diana A