REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2001-000012
En fecha, 11 de octubre de 2001, se le dio entrada y admitió la demanda por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, propuesto por MIGUEL RODOLFO ENRIQUE FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.289.572, a través de sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicios HAYDEE MUÑOZ, JOSEFA SIFONTES y NANCY H. DE FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 80.572.80.571 y 80.599, respectivamente, contra HUMALY FEAUGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.292.677.-
Ahora bien, librada como fue la respectiva boleta de intimación a la demandada, e infructuosa como resultó la misma, fue solicitada la intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas como fueron las formalidades contenidas en la referida norma, procedió la parte actora, a través de sus co-apoderadas judiciales a solicitar la designación del defensor judicial, designándose al abogado NELSON VARGAS, quien se dio por notificado en fecha 27 de junio de 2002, y juramentado en fecha 01 de julio de 2002, e intimado en fecha 30 de julio de 2002, procediendo éste a presentar su escrito de oposición en fecha 18 de septiembre de 2002.-
Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2002, el defensor judicial designado dio contestación a la demanda.-
En fecha 14 de octubre sólo la parte actora presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 24 de octubre de 2002 y admitidas mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2002.-
Mediante diligencias de fechas 14 de marzo y 8 de abril de 2003, la parte actora solicitó sentencia en la presente causa.
Pues bien, desde el día 8 de abril de 2003, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de nueve (9) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, propuesto por MIGUEL RODOLFO ENRIQUE FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.289.572, a través de sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicios HAYDEE MUÑOZ, JOSEFA SIFONTES y NANCY H. DE FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 80.572.80.571 y 80.599, respectivamente, contra HUMALY FEAUGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.292.677, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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