REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000134
En el día de hoy, 20 de septiembre de 2.012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia de la no comparecencia de el ciudadano ROBERT DOMINGO GIL GALVIS parte actora en el presente juicio, así como tampoco la demandada de autos, ciudadana MAGALY COROMOTO ROSELL MOLINA, ambos plenamente identificados en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada DORIS ROJAS DE NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.589, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, así como también de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien expone: Vista la incomparecencia de las partes, en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este digno Tribunal, se declare extinguido la presente causa, y se ordene el archivo del Expediente. En ese sentido, este Tribunal, por cuanto lo solicitado por la Representación Fiscal se ajusta a derecho, DECLARA EXTINGUIDA la presente causa, de conformidad con la norma antes señalada, y en consecuencia, ordena el archivo definitivo del Expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.- Años 202º de la Independencia, y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Fiscal del Ministerio Público
La defensora judicial.
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/Lorena A.-
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