REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2001-000031
En fecha, 25 de Enero de 2001, este tribunal le dio entrada y admitió la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil DISMEVEN ARAGUA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, bajo el Número 67, Tomo 162-A, de fecha 02 de Agosto de 1985, transformada en Compañía Anónima en el mencionado Registro, según consta de acta de asamblea extraordinaria de Socios, de fecha 27 de julio de 1988, inscrita bajo el Número 104, Tomo 288-A, en fecha 22 de Julio de 1998, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MEVEN, S.R.L, inscrita en el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Número 15, Tomo 318, de fecha 22 de agosto de 1990.
Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2001, se admitió la reforma de la demanda, emplazándose a la parte demandada para la contestación de la misma.-
Citada como quedó la parte demandada, procedió el apoderado judicial de la misma a contestar la demanda, y reconvenir a la parte actora, por lo que en fecha 25 de julio de 2001, fue contestada dicha reconvención por la demandante reconvenida.
En fechas 02 de Octubre de 2001, ambas partes promovieron sus escritos de, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 09 de octubre de ese mismo año.
En fecha 14 de agosto de 2003, la parte actora reconvenida, presentó escrito de informes.-
Mediante diligencias de fechas 28 de febrero de 2005 y 02 de febrero de 2006, la abogada en ejercicio YLEANA CAICUTO SALAZAR, plenamente identificada en autos, solicitó cómputos y pronunciamiento de sentencia definitiva.-
Pues bien, desde el día 02 de febrero de 2006, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de seis (06) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil DISMEVEN ARAGUA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, bajo el Número 67, Tomo 162-A, de fecha 02 de Agosto de 1985, transformada en Compañía Anónima en el mencionado Registro, según consta de acta de asamblea extraordinaria de Socios, de fecha 27 de julio de 1988, inscrita bajo el Número 104, Tomo 288-A, en fecha 22 de Julio de 1998, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MEVEN, S.R.L, inscrita en el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Número 15, Tomo 318, de fecha 22 de agosto de 1990, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los VIENTIUN (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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