REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2002-000026
En fecha, 03 de Julio de 2002, este tribunal le dio entrada y admitió la presente causa por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por la abogada PAOLA MARIA CASCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 42.356, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BASSAN DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Número 2, Tomo A-24, contra la empresa CONSTRUCTORA MIRIMIRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Número 37, Tomo A, del año 1975.-
Intimada como quedó la parte demandada, a través de su defensora judicial designada, la abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.991, procedió la misma a dar contestación a la demanda.-
En fecha 18 de marzo de 2003, la parte demandante presentó su escrito de pruebas, las cuales se admitieron en fecha 18 de marzo de 2003.
En fecha 17 de noviembre de 2004, la parte demandada, suscribió diligencia solicitando la respectiva sentencia.-
Pues bien, desde el día 17 de noviembre de 2004, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por la abogada PAOLA MARIA CASCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 42.356, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BASSAN DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Número 2, Tomo A-24, contra la empresa CONSTRUCTORA MIRIMIRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Número 37, Tomo A, del año 1975, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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