REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-V-1993-000001

En fecha, 02 de Abril de 1993, este tribunal le dio entrada y admitió la presente causa por TACHA DE INSTRUMENTO PUBLICO, intentado por JOSE ROZENDO GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION UTEISTAS DE ANZOATEGUI BASKET-BALL CLUB, (BBC), en la persona de los ciudadanos RAUL QUERO SILVA, ELIESSER LOPEZ NAVARRO, JUAN HERNANDEZ, MANUEL MALAVE, RICARDO GAZCON, GUILLERMO GUERRA y SIMON AMADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.931.572, 5.712.898, 4.503.707; 4.007.713; 4.495.061; 4.311.023 y 4.507.428.

Citada como quedó la parte demandada, procedió la apoderada judicial de la misma a contestar la demanda, en fecha 24 de febrero de 1994.-
En fechas 23 de marzo de 1994, la parte demandada presentó su escrito de pruebas, y la parte actora lo hizo en fecha 29 de marzo de 1994, admitiéndose las mismas por auto de fecha 08 de abril de 1994.
En fecha 09 de febrero de 1995, la parte demandada, a través de su apoderada judicial, presentó escrito de conclusiones.-
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 1995, suscrita por el apoderado de la parte demandada, solicitó copia simple del escrito de informes.-
Pues bien, desde el día 05 de marzo de 1995, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de diecisiete (17) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TACHA DE INSTRUMENTO PUBLICO, intentado por JOSE ROZENDO GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION UTEISTAS DE ANZOATEGUI BASKET-BALL CLUB, (BBC), en la persona de los ciudadanos RAUL QUERO SILVA, ELIESSER LOPEZ NAVARRO, JUAN HERNANDEZ, MANUEL MALAVE, RICARDO GAZCON, GUILLERMO GUERRA y SIMON AMADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.931.572, 5.712.898, 4.503.707; 4.007.713; 4.495.061; 4.311.023 y 4.507.428, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica