REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-M-1997-000007
En fecha, 3 de diciembre de 1996, fue presentada la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la Clínica “José Gregorio Hernández” contra la empresa SOLDINPET C.A., ante el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y por cuanto se oyó apelación en la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y admitió en fecha 7 de enero de 1997-
Ahora bien, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 7 de enero de 1997, se fijó el décimo día de despacho para la presentación de informes.
En fecha 27 de febrero de 1997, se dicto auto por cuanto correspondía para ese día dictar sentencia en la presente causa y en virtud de que las partes no habían consignado el papel necesario para su trascripción es por ello la imposibilidad de decidir.
Pues bien, desde el día 27 de febrero de 1997, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte sentencia en la presente causa, pues no compareció a impulsar el avocamiento de la causa a los fines de proseguir con el curso legal del mismo. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de que han transcurrido más de quince (15) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la Clínica “José Gregorio Hernández” contra la empresa SOLDINPET C.A., y así se decide.-
Asimismo, en la oportunidad legal correspondiente, se remita el presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella
En la misma fecha siendo las 02:51 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,

HPG/Lorena A.-