REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-V-1998-000024


En fecha 08 de mayo de 1998, fue admitida la presente demanda de TERCERIA, intentado por las ciudadanas GLENDA PAEZ y SONIA AMARAL, en sus condiciones de apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, contra los ciudadanos ZURAIMA JOSEFINA MOLINA y PEDRO EULOGIO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.470.220 y 5.470.222.-

Ahora bien, citados como fueron lo co-demandados, y estando dentro del lapso de dar contestación a la demanda, procedieron los mismos, a través de su apoderada judicial, a oponer cuestiones previas, específicamente la contenida en el ordinal 8º, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.-
Mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 1999, fue declarada con lugar la cuestión previa opuesta, y en fecha 4 de diciembre de 2000, procedió la parte actora a promover pruebas relacionadas al fondo de la demanda, las cuales fueron admitidas en fecha 10 de enero de 2001.-
En fecha 23 de enero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó que mediante sentencia se declare confesos a los demandados en la presente causa.-

Pues bien, desde el día 23 de enero de 2001, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte la sentencia definitiva,-

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de han transcurrido más de un (12) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TERCERIA, propuesto por GLENDA PAEZ y SONIA AMARAL, en sus condiciones de apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.039.613, contra los ciudadanos ZURAIMA JOSEFINA MOLINA y PEDRO EULOGIO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.470.220 y 5.470.222.-, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica