REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-M-1997-000006



Por auto de fecha 07 de Enero de 1.997, se admitieron en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la CLINICA “DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en contra de la Empresa ACEROTRACTO C.A, provenientes de Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada y curso legal correspondiente.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa esta Juzgador, que desde el día 27 de febrero de 1997 fecha en la cual se insto a la parte a consignar el papel necesario para la transcripción de la respectiva sentencia, hasta el día de hoy, han transcurrido más de diez (10) años, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la CLINICA “DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en contra de la Empresa ACEROTRACTO C.A,, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 27 de febrero de 1997, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez Provisorio

Dra.Helen Palacio García La Secretaria

Dra.Marieugelys García Capella.-













HPG.diana A