REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-R-2000-000010
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2000, se le dio entrada en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION) propuesto por el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN FIGUEREDO en contra de HANAN SOUKI DE IRIGOYEN, en provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día 02 de Agosto de 2000, fecha en la cual se le dio entrada al presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por JOSE MANUEL GUZMAN FIGUEREDO en contra de HANAN SOUKI DE IROYEN, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 02 de agosto de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012)
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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