REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2005-000234
Por auto de fecha 29 de marzo de 2005, se le dio entrada y el curso legal correspondiente en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el Recurso de apelación presentado por la Dra. DIANA CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.198, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana THIBISAY AIDA FERNANDEZ SALAZAR, parte opositora en el Juicio de ENTREGA MATERIAL, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA MAZA, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA MAZA, provenientes del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día 16 de febrero de 2009, fecha en la cual el tribunal ordenó librar edicto a los herederos desconocidos, y libro el mismo, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por ENTREGA MATERIAL, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA MAZA, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA MAZA, relacionado con la apelación interpuesta por Dra. DIANA CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.198, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana THIBISAY AIDA FERNANDEZ SALAZAR., ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 16 de febrero de 2009, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012

La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella



HPG/lp.