REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000097

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICAM LARA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, el dia 02 de Junio del 2010, anotado bajo el No. 11, Tomo 42-A, según mandato debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de Enero del 2012, anotado bajo el No. 59, Tomo 7, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POWER TRUCK BATT ORIENTE, C.A, No. Rif J-40045391-7 e inscrita en los libros del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo 11, de fecha 14 de febrero del año 2012, domiciliada en la Calle La Línea, Local No. 80, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.638.132 y domiciliado en Puerto la Cruz, Calle La Línea, Local No. 80, Barrio La Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en su carácter de Presidente de la referida empresa.- Désele entrada y anótese en el libro correspondiente; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.666,66 U T).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.



APR/Osc















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000097


El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertas en el expediente signado con el N° BP02-V-2012-000097, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICAM LARA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POWER TRUCK BATT ORIENTE, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.638.132 y domiciliado en Puerto la Cruz, Calle La Línea, Local No. 80, Barrio La Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en su carácter de Presidente de la referida empresa.- Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012).- Conste.-

El Secretario,

Abg., Jairo Daniel Villarroel








































































OFICIO Nº: .-
CIUDADANO (A):
Juez del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, expediente signado con el Nro. BP02-V-2012-000097 constante de quince (15) folios útiles, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICAM LARA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POWER TRUCK BATT ORIENTE, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.638.132 y domiciliado en Puerto la Cruz, Calle La Línea, Local No. 80, Barrio La Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en su carácter de Presidente de la referida empresa, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía hecha por éste Tribunal en la presente causa.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS y FEDERACIÓN,


Abg. Adamay Payares Romero.-
Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Anexo lo indicado