REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000767

Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano EMILIO RAMON GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.968.396, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SOLGAR, debidamente constituida a tenor de documento inscrito por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de junio del 2008, bajo el No. 71, Tomo 31-A, Registro de Información Fiscal No. J-29603627-6, asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 55.151, en contra la empresa COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA R.L, debidamente inscrita en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 8 de agosto del 2007, bajo el No. 26, folios 159 al 168, Tomo 10, con una última modificación en los estatutos por ante el Registro en fecha ‘5 de octubre del 2007, bajo el No,. 25, folios 147 al 150, empresa que se encuentra domiciliada en la Ciudad de Morón, Estado Carabobo, en el Complejo Refinería El Palito Morón, Estado Carabobo, en la persona de su Presidente, ciudadano NELSON COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.695.126, domicilio en la calle Principal, casa No. 17, Urbanización Santa Rita, de la Ciudad de Morón, en el Estado Carabobo.- El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2.012), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó a la parte demandante se sirviera indicar la cuantía en unidades tributarias que se estimará en la presente demanda; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto señalado, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano EMILIO RAMON GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.968.396, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SOLGAR, en contra la empresa COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA R.L, en la persona de su Presidente, ciudadano NELSON COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.695.126, domicilio en la calle Principal, casa No. 17, Urbanización Santa Rita, de la Ciudad de Morón, en el Estado Carabobo.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
APR/Osc