REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000929


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, incoada por la ciudadana YANINA MARGARITA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.230.051, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Mangles I, en la Calle Principal, casa Nº 143, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado JESUS AGUILERA BLANCO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.487.519, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.920, en contra de la empresa AUTO CREDIT FINANCIERA 2.000, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, Tomo 45, R.I.F.: J-30751559-7., el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 64.682,08).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-




APR/dinam.-