REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000284
ASUNTO: BP12-F-2011-000284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: CARMEN HORTENCIA PEREZ de MARIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.571.466, domiciliada en la Calle Bolívar, casa s/n de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ y JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 55.500 y 30.972 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.060.806 y 8.473.501 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, oficina Nº 36-A, de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre.-
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO MARIÑO CAMPERO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.119.-
APODERADO JUDICIALE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda, propuesto por la ciudadana CARMEN HORTENCIA PEREZ de MARIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.571.466 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 55.500, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO MARIÑO CAMPERO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.119, fundamentando su acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha siete de diciembre de dos mil once se le dio entrada a la presente demanda, siendo admitida la misma por auto de fecha nueve de diciembre de dos mil once, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
Mediante escrito presentado en fecha doce de diciembre de dos mil once comparece la ciudadana CARMEN HORTENCIA PEREZ de MARIÑO y solicita medidas preventivas de embargo.-
En fecha doce de diciembre de dos mil doce la ciudadana CARMEN HORTENCIA PEREZ de MARIÑO, otorga poder a los ciudadanos EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO.-
En fecha doce de diciembre de dos mil doce comparece el abogado EDUARDO PIEDRA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN HORTENCIA PEREZ de MARIÑO y consigna escrito de reforma de demanda, siendo admitida dicha reforma mediante auto de fecha catorce de diciembre de dos mil doce.-
En fecha 14 de diciembre de dos mil once, este Tribunal acordó abrir Cuaderno de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y se decretó medida preventiva de embargo, mediante la cual se ordena la retención del cincuenta por ciento (50%) sobre los beneficios e indemnizaciones laborales del demandado; se comisionó a tal efecto al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.-
En diligencia de fecha dos de febrero de dos mil doce comparece la ciudadana: MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal y expone que en la misma fecha el alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 02 de febrero del 2012 comparece el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ y consigna compulsa librada al ciudadano ALEXIS ANTONIO MARIÑO CAMPERO en fecha 14 de diciembre de 2011 por cuanto el prenombrado ciudadano cambio de domicilio, indicando nueva dirección y solicitando se libre nueva compulsa siendo proveído lo solicitado mediante auto de fecha seis de febrero de dos mil doce.-
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2012 comparece el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ y solicita se libre nueva compulsa al demandado a la dirección indicada originalmente en el escrito de la demanda y se deje sin efecto la citación acordada en auto de fecha seis de febrero de dos mil doce, siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha dieciséis de abril de dos mil doce.-
En fecha uno de junio de dos mil doce se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante acta de fecha diecisiete de julio de dos mil doce se celebró el Primer
En fecha 24 de septiembre de 2012 comparece la ciudadana CARMEN HORTENCIA PEREZ identificada en autos, asistida por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ y expone: “Desisto tanto de la acción como del procedimiento de Divorcio, que tengo incoado por ante éste honorable Tribunal, en contra de mi cónyuge ciudadano: ALEXIS MARIÑO CAMPERO, plenamente identificado”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento de la acción y del procedimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- En consecuencia se acuerda suspender la medida decretada en el presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000284.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


LZA/mqe