REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000419
ASUNTO: BP12-V-2012-000419
Vista la anterior demanda de INTERDICTO DE AMPARO y los recaudos acompañados, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, incoada por el ciudadano JAIRO DAVID GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 6.328.494, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDISON G. BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 174.982, contra la ciudadana: FERNANDITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.966.-
Este Tribunal antes de proveer o no sobre la Admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión minuciosa del presente asunto, de los hechos narrados por la parte actora y de los recaudos acompañados, se puede evidenciar que las pruebas acompañadas por el querellante resultan insuficientes, es decir, no demuestra prueba alguna que demuestre la perturbación aludida por el querellante en su escrito libelar, en razón de que no fue acompañado el justificativo de testigos a los autos, razón por la cual, considera quien aquí decide y de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentado por el ciudadano JAIRO DAVID GUEVARA, plenamente identificada en autos.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
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