REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSION EL TIGRE
El Tigre, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-R-2011-000183

PARTE RECURRENTE: ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, Venezolano, Mayor de edad, divorciado, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.178.040, debidamente asistido por la Abogada Jenny Silvera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Julio del año 2012, fue recibido ante esta Superioridad escrito contentivo de RECURSO DE HECHO presentado en fecha 05 de octubre del año 2011, por el ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, Venezolano, Mayor de edad, divorciado, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.178.040, debidamente asistido por la Abogada Jenny Silvera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona del mismo Estado. Por cuanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011 OYO EN UN SOLO EFECTO LA APELACIÓN realizada en fecha 03 de agosto de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo del 2011, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, con Inpreabogado Nº. 15.993, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, presenta diligencia para dar cumplimiento a lo acordado en la partición, la cual quedo firme, y de cuyo contenido se desprende:

“…consigno Cheque de Gerencia Nº. 00576157, No Endosable, a favor de este Tribunal por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE CON 32/100 BOLIVARES (Bs. 105.077,32), de fecha 27 de mayo del 2011, Banco de Venezuela, Agencia El Tigre 0445, para que dicha cantidad sea entregada al ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la cedula de identidad numero V-15.178.040, con la condición, que este le haga entrega a mi representada, del apartamento ubicado en la Planta Segunda del Edificio Nº. 21, Parque Residencial La Colina, Vía El Rincón, Jurisdicción del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás características están discriminadas en el documento de partición, libre de personas, cosas y bienes, cuyo apartamento le fue adjudicado a la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, y una vez, que esta reciba dicho apartamento libre de personas, bienes y cosas, y que conste en el presente expediente, proceda el Tribunal hacer entrega de la cantidad de dinero, supra señalada, al ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO...”


Mediante diligencia de fecha siete (07) de julio del año 2011, la abogada en ejercicio YOLIMAR MALAVE SILVA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“….Ciudadana Jueza, la parte demandada de este proceso en el momento que hace la consignación del cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO CONCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.077,32) que le corresponde a mi mandatario en compensación por la diferencia entre el monto de la cuota parte del apartamento identificado en autos, condiciona a la parte actora de este proceso que, para que se le haga entrega del cheque a mi mandatario, se entregue el apartamento libre de personas y cosas y es por ello que informo a este despacho que el motivo por el cual no se ha hecho entrega a la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, del apartamento es porque como ya es de conocimiento de este Tribunal, el apartamento actualmente se encuentra ocupado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.029.779, ciudadana que le hiciera la parte demandada y mi representado una opción a compra sobre el inmueble identificado. Ahora bien ciudadana Juez, mi mandatario en conversaciones con la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARTINEZ, le había manifestado para que de común acuerdo desocupara el mismo, en esa oportunidad en la presente causa todavía ni siquiera se había nombrado al partidor, pero el hecho ocurrido entre la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA y la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARTINEZ no permitió que de común acuerdo se realizara dicha desocupación ya que la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA entro al apartamento acompañada por varias personas y de manera violenta trato de sacar a la ciudadana anteriormente identificada y a su familia, causándole dos días de hospitalización por la presión que vivió por más de ocho horas, así mismo la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARTINEZ e vista de lo ocurrido hizo ante la Fiscalía una denuncia de todos los hechos. En virtud de todo lo sucedido y en conversaciones con la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARTINEZ, le manifestó a mi mandatario la no desocupación del apartamento por la forma como ella y su familia fueron tratados a pesar de que ella en ningún momento ha actuado de mala fe y de la misma forma manifestó que se ampara en la orden del Tribunal Supremo de Justicia sobre los no desalojos de fecha seis (06) de mayo del 2011 en su artículo primero en la Gaceta Oficial Nº 39668. “


Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2011 el recurrente, el ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, en su Recurso de Hecho, entre otras cosas alegó lo siguiente:

“…De conformidad con el dispositivo del articulo 305 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal, recurro de hecho contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, de fecha 29 de septiembre 2011, mediante el cual acordó oír en un solo efecto, la apelación interpuesta por mi, en fecha 11 de agosto del 2011 contra la sentencia interlocutoria declarada por ese Tribunal en fecha tres (3) de agosto del año dos mil once (2011) en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre mi persona y la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, y en la cual la ciudadana Jueza sentenciadora se abstiene de hacerme entrega de la cantidad de dinero que me corresponde hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la comisión expresada por la comunera, LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA , condición esta que es la siguiente:
“hasta tanto no se le entregue debidamente desocupado libre de personas, bienes y cosas, el apartamento que le fuera adjudicado, según el informe de partición”, la ciudadana Jueza sentenciadora consideró que tal condición impide al Juzgado a hacer entrega de la cantidad de dinero reclamada por mi y continua narrando, porque si bien es cierto el Cheque de Gerencia fue consignado a nombre de este Juzgado para hacer entrega de dicha cantidad de dinero al ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, no es menos cierto que dicha cantidad de dinero proviene de una Partición de Comunidad Conyugal, en la cual los ex cónyuges, son los que disponen de sus bienes según el criterio adoptado por el partidor y acogido oportunamente por los comuneros ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO Y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, y para concluir su expo9siscion la ciudadana Jueza expone:
“ya que no es permitido a este Tribunal sino a los Comuneros, ya que son haberes conyugales como lo es el presente caso y así se decide”
Ciudadano Juez Superior en esa sentencia interlocutoria, de fecha tres (3) de agosto del año dos mil once (2011) dictada en el juicio de Partición de bienes de la Comunidad Conyugal, la ciudadana Jueza sentenciadora incurre en una notoria contradicción, toda vez que ella misma expone: Que ese dinero no le pertenece al Tribunal, sino a los comuneros, y habiendo yo solicitado la entrega de la cantidad de dinero que me corresponde, que alcanza a Ciento Cinco Mil Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 105.077,32), la ciudadana Jueza niega dicha entrega, siendo este dinero de mi propiedad. Considero que la Jueza Sentenciadora ha infringido el fundamento de la Justicia misma de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, lo que les pertenece por Ley.
En vista de las razones expuestas por cuanto la sentencia interlocutoria y indicada me esta causando grandes daños y recurriendo de hecho contra el auto que oye la apelación en un solo efecto, es la razón por la cual respetuosamente solicito del ciudadano Juez, se sirva admitir el presente Recurso de Hecho, darle el curso de ley, declarando con lugar este recurso y ordenar a la Jueza de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, oír la Apelación hecha por mi en ambos efectos…”



II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este juzgado superior observa:

La materia sometida a esta alzada versa sobre Recurso de Hecho interpuesto en fecha 05 de octubre del año 2011, por el ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, Venezolano, Mayor de edad, divorciado, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.178.040, debidamente asistido por la Abogada Jenny Silvera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona del mismo Estado. Por cuanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011 OYO EN UN SOLO EFECTO LA APELACIÓN interpuesta contra el auto dictado en fecha 03 de agosto de 2011, mediante la cual el A-Quo se negó a la entrega de la cantidad de dinero indicada en el informe del partidor hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de la condición expresada por la comunera LUISA CAROLINA AGUILERA.

El recurso de hecho como garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al sólo efecto devolutivo.

Al respecto, es necesario indicar que en nuestro ordenamiento jurídico existen dos categorías de recursos de hecho, el establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y el que dispone el artículo 316, eiusdem, para que el interesado impugne el auto del tribunal que negó la admisión del recurso de apelación o lo ordenó admitir en un solo efecto. El recurso de hecho es un complemento establecido en la ley para que no se haga nugatorio el recurso de apelación.

En el caso que nos ocupa, el auto objeto del recurso de apelación es el dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial en fecha 29 de septiembre de 2011, en los términos siguientes:

“ Vista la apelación interpuesta por la abogada YOLIMAR MALAVE SILVA, en su carácter de autos, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2011, se oye en un solo efecto dicha apelación.- En consecuencia, se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que se sirva indicar la parte apelante, así como las que se reserva indicar el Tribunal, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.- Líbrese oficio, e insértesele copias certificadas correspondientes”

Observa esta superioridad que en fecha primero de abril de 2011, en el presente juicio de partición de bienes conyugales, se produjo una sentencia, que está definitivamente firme, folios 206 al 209.

Por otra parte, se constata de las actas procesales, que el partidor nombrado para tales efectos, determinó en el capitulo lll referido a la partición, liquidación y adjudicaciones, lo siguiente: PRIMERA ADJUDICACION.- Para pagarle a la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, la cuota parte de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 169.202,32), que le corresponde en la comunidad ordinaria de bienes que devino de la comunidad conyugal, se le adjudico en plena y exclusiva propiedad el apartamento descrito en el numeral UNICO, Literal “a”, CAPITULO I, del acervo patrimonial, constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero F-21. SEGUNDA ADJUDICACION.-Para pagarle al comunero ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, la cuota parte de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 169.202,32), que le corresponde en la comunidad ordinaria de bienes que devino de la comunidad conyugal, se le adjudicó en plena y exclusiva propiedad el inmueble descrito en el numeral UNICO, Literal “b”, CAPITULO I, del acervo patrimonial, constituido por un lote de terreno, que formo parte de una mayor extensión, cercado con estantes de madera y alambre de púas, que tiene una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS DIEZ (1.710 M2) METROS CUADRADOS, ubicado en el sitio denominado Camino Real, en Jurisdicción del Municipio Eulalia Buroz (hoy parroquia), Distrito Brion (hoy municipio), Estado Miranda. Y fue justipreciado en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 64.125,00) BOLIVARES. Y La cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.077,32), que la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA se obliga a pagar al comunero ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, en compensación por la diferencia entre el monto de la cuota parte que corresponde a este y el valor del bien inmueble adjudicado al mismo, en relación al valor del apartamento adjudicado a la comunera, previa deducción del pasivo; suma esta que se obliga a depositar a la orden del Tribunal una vez sea declarado concluido el informe de partición, y a los efectos de completar el monto de la alícuota correspondiente.-

Observa este sentenciador, que el auto interlocutorio producido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Agosto de 2011, cursante a los folios 263 al 266, señaló:

“ … Ahora bien, al respecto el tribunal observa:
En fecha cuatro de marzo de dos mil once el partidor designado, ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO consigno informe de partición; y en virtud de transcurrir el lapso para formular oposición u objeción a dicho informe de partidor, este juzgado en fecha uno de abril de dos mil once declara concluida la partición de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA.
Es de destacar que dicho informe de partición contenía a su vez el monto de los honorarios profesionales reclamados por el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, en su condición de partidor.
Igualmente debe destacar el tribunal que la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA al consignar la cantidad de dinero que le indicaba el informe de partición, ha condicionado el quantum de lo que le corresponde cancelarle al comunero ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO en la partición de sus bienes conyugales, hasta tanto no se le entregue debidamente desocupado libre de personas, bienes y cosas el apartamento que le fuera adjudicado en el informe de partición; condición que impide a este Juzgado hacer entrega de la cantidad de dinero reclamada por el comunero ÁNGEL RAFAEL SALAZAR TAMAYO; porque si bien es cierto el cheque de gerencia fue consignado a nombre de este Juzgado para hacer entrega de dicha cantidad de dinero al ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, no es menos cierto que dicha cantidad de dinero proviene de una PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en el cual los excónyuges son los que disponen de sus bienes según el criterio adoptado por el partidor y acogido oportunamente por los comuneros ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, es la razón por la cual esta juzgadora se abstiene de hacer entrega de dicha cantidad de dinero hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la condición expresada por la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, ya que no le es permitido a este tribunal disponer de una cantidad de dinero que no le pertenece al tribunal sino a los comuneros, ya que son sus haberes conyugales, como lo es en el presente caso, y así se decide.”


Al respecto, considera esta alzada, que la decisión dicta por el tribunal A-quo fue la mas acertada, ante el incumplimiento del comunero ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, de realizar la entrega del apartamento objeto de partición y adjudicación, libre de personas, cosas y bienes, por ser esta, la condición impuesta por la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, cuando expresó:
“…consigno Cheque de Gerencia Nº. 00576157, No Endosable, a favor de este Tribunal por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE CON 32/100 BOLIVARES (Bs. 105.077,32), de fecha 27 de mayo del 2011, Banco de Venezuela, Agencia El Tigre 0445, para que dicha cantidad sea entregada al ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, titular de la cedula de identidad numero V-15.178.040, con la condición, que este le haga entrega a mi representada, del apartamento ubicado en la Planta Segunda del Edificio Nº. 21, Parque Residencial La Colina, Vía El Rincón, Jurisdicción del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás características están discriminadas en el documento de partición, libre de personas, cosas y bienes, cuyo apartamento le fue adjudicado a la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, y una vez, que esta reciba dicho apartamento libre de personas, bienes y cosas, y que conste en el presente expediente, proceda el Tribunal hacer entrega de la cantidad de dinero, supra señalada, al ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO...”

Ahora bien una vez estudiada la decisión recurrida, se evidencia que la misma no impide que el comunero ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO una vez que cumpla con su obligación de entregar el apartamento libre de personas y bienes, el tribunal A-quo esta obligado a la entrega del cheque de gerencia consignado a su favor. En el supuesto que el tribunal A-quo se niegue a la entrega del cheque habiendo cumplido el comunero, ésta es la única alternativa, para que se oiga la apelación en ambos efectos, porque en este supuesto caso que estoy planteando, se estaría causando un gravamen irreparable, por lo que considera forzoso para este juzgador declarar sin lugar el presente recurso de hecho, pues la Juez de la recurrida, oyó en forma debida la apelación en el sólo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 291del Código de Procedimiento Civil.. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio del Tribunal de la Causa de oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, y tomando en cuenta que la decisión objeto del recurso de apelación no produce gravamen irreparable, a la parte apelante, este juzgador considera que lo procedente en el caso de autos es declarar sin lugar el recurso de hecho, intentado contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, que admitió en un solo efecto el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria de fecha 03 de agosto de 2011 y así se declara.

III
D I S P O S I T I V O

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión al juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, en contra de la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, declara SIN LUGAR el Recurso De Hecho interpuesto por la parte recurrente contra el auto proferido en fecha 29 de septiembre del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Remítase copia certificada al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abg. RAMON JOSE TOVAR
LA SECRETARIA

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha del día de hoy diecinueve (19) de Agosto de 2012, siendo las doce y catorce minutos de la tarde (12:14pm) se dictó y publicó la anterior DECISIÓN, y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2011-000183.- Conste.
LA SECRETARIA


Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE