SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000943.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1952, bajo el Nro. 123, cuyos estatutos sociales modificados y reformados en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 46- A Pro, a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 965.973, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, contra el ciudadano OMAR JOSE CADEMO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.665.409.
En el auto de admisión se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda incoada en su contra, en el término establecido en el Código de Procedimiento Civil, para los juicios breves.
Ahora bien, transcurrido como han sido desde la fecha 21 de julio de 201|, oportunidad en la que este Tribunal admite la demanda interpuesta y acuerda la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, mas de un (01 ) año , sin que la parte demandante haya realizado ningún acto de procedimiento, en procura de la citación de la parte demanda, es por lo que este Tribunal , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el 03 de abril de 1952, bajo el Nro. 123, cuyos estatutos sociales modificados y reformados en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 46- A Pro, a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 965.973, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, contra el ciudadano OMAR JOSE CADEMO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.665.409; en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
| A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog Carmen Calma


En la misma fecha,17/09/2012 , siendo las 12:00:23 p.m. se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog Carmen Calma