SENTENCIA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-G-2011-000001

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal previa a la admisión de la solicitud de DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO URBANO, presentada en fecha 12 de febrero de 2011, por el ciudadano ARGENIS COA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 3.407.592, abogado, quien alega ser Vocero de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal José Antonio Anzoátegui de las Villas Olímpicas de esta ciudad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carlota Salazar Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.344, insto al ciudadano ARGENIS COA, consignar, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, la documentación que acredite su carácter debidamente registrada e igualmente insto a mencionado ciudadano que aclarara si el Consejo Comunal que el alega representar abarca los Sectores La Ponderoza, El Viñedo, La Orquídea, Mallorquín, mesones, Cruz Verde, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes al 15 de marzo de 2011.
Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy, un (1) años y seis meses (6), sin que conste en autos que el ciudadano Argenis Coa haya subsano lo indicado por este Tribunal en auto de fecha 15 de marzo de 2011, ni haya ejecutado durante dicho lapso ningún acto de procedimiento, es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, declara la extinción de la presente causa, contentiva de solicitud de DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO URBANO, presentada en fecha 12 de febrero de 2011, por el ciudadano ARGENIS COA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 3.407.592, abogado, quien alega ser Vocero de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal José Antonio Anzoátegui de las Villas Olímpicas de esta ciudad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carlota Salazar Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.344.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre _de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha,18/09/2012 , siendo las 12:43:18 p.m..Se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Carmen Calma