SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000004
Consta en estas actuaciones que mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, la ciudadana GREGORIA TAYUPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 245.480, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.212, procedió a demandar por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio al ciudadano JOSE MARMANDO PEÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 905.943.
Que por auto de fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la parte demandada, conforme al procedimiento intimatorio establecido en el Código de Procedimiento Civil, librando la compulsa respectiva.
Que mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, la parte demandante procedió a reformar el libelo de la demanda ; reforma que fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de abril de 2010.
En actuación de fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, la parte demandante, asistida por el abogado Martín Sucre, pidió el desglose de la compulsa “ a los fines de agotar la citación personal”.Por auto de fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal negó la solicitud, por cuanto consignación del Alguacil de la compulsa, agoto la citación personal del demandado, a quien no localizó en la dirección suministrada por la parte demandante; fundamentando esta decisión en el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, luego, de la actuación del 05 de mayo de 2010, realizada por la parte demandante, ciudadana GREGORIA TAYUPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 245.480, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.212, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, específicamente, dos (02) años , cuatro (04) meses y quince (15) días, sin que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento que conlleve a la intimación de la parte demandada; razón por cual este Tribunal con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Intimatorio, interpuesta la ciudadana GREGORIA TAYUPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 245.480, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.212, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. CARMEN CALMA
En la misma fecha, 18/09/2012, siendo las 10:13:32, se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. CARMEN CALMA
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