SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2006-000579
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de abril de 2006, este Tribunal a cargo para ese entonces del Juez Temporal, Jesús Gutiérrez, admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, interpuesta por ADMINISTRADORA CHANARIAPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nro. 14, Tomo A- 48, a través de su Presidente, ciudadano FREDDY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 327. 804, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.908.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nro. 66. 935, contra la ciudadana VIATMILIS RAMONA CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 340. 206.
En el auto de admisión el Tribunal acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda por el procedimiento Ordinario, contemplado en el Código de Procedimiento Civil.. Librando compulsa.
En diligencia de fecha 20 de abril de 2006, la parte demandante, a través de sui Presidente, antes identificado, otorgó poder Apud Acta a la abogada Marianela González La Rosa.
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, este Tribunal acordó, conforme fue solicitado, hacer entrega de la compulsa a la apoderada de la parte demandante, conforme a lo preceptuado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, la abogada Marianela González La Rosa, consigno boleta de citación, la que gestiono a través del Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, quien la practico en la persona de la ciudadana VIATMILIS RAMONA CAMPOS VILLARROEL.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Marianela González La Rosa, con facultad expresa para ello , conforme consta del poder apud acta que le fuese otorgado, desistió del procedimiento, y pidió el archivo del expediente.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2007, este Tribunal a cargo para ese entonces del juez Jesús Gutiérrez, se abstuvo de admitir el desistimiento, por cuanto la parte demandada, estaba a derecho desde el 16 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 18 de enero de 2011, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avoco de oficio al conocimiento de la presente causa, al considerar no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa, que desde la oportunidad en la cual este Tribunal dicta el auto de fecha 09 de marzo de 2007, absteniéndose de proveer sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, por cuanto la parte demandada estaba a derecho en autos desde el 16 de mayo de 2006, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) años, y seis (06) meses, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal , con fundamento en el artículo 267 , del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Como se dijo precedentemente, desde el 09 de marzo de 2007, hasta el día de hoy, las partes no ha ejecutado en el presente Asunto ningún acto de procedimiento, motivo por el cual este Juzgado declara la extinción del proceso, y por ende declara la Perención de la Instancia , con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el artículo 269 eiusdem, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, interpuesta por ADMINISTRADORA CHANARIAPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nro. 14, Tomo A- 48, a través de su Presidente, ciudadano FREDDY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 327. 804, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.908.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nro. 66. 935, contra la ciudadana VIATMILIS RAMONA CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad nro. 8. 340. 206.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se levantada la medida de embargo decretada en fecha 02 de mayo de 2006, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la que no fue ejecutada , conforme consta de autos expediente separado de medidas BN02-X- 2006- 000019. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 18/09/2012, siendo las 12:54:15 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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