SENTENCIA INTERLOCUTRIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2009-000223

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal admite demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana ANABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.306.236, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8. 281. 993, decretando la intimación de la parte demandada, para que pague al demandante las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio.
En diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana ANABEL DIAZ, otorgó poder Apud Acta, al abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000.
En diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, Manzur Adonis González, ratificó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
El 21 de octubre de 2009 este Tribunal , conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2009- 000028, y decreta, con fundamento en el artículo 646 eiusdem, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librando exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial; correspondiendo por distribución al Juzgado Segundo Ejecutor, el cual admite la comisión por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, y acuerda, en fecha 18 de febrero de 2010, su devolución al Comitente, por falta de impulso procesal. La comisión es agregada, por este Tribunal al mencionado cuaderno separado de medidas BN02-X- 2009- 000028, en fecha 26 de febrero de 2010.
En actuación de fecha 27 de octubre de 2009, realizada en el Asunto Principal BP02- M- 2009- 000223, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo, junto con compulsa, por cuanto se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda y no fue posible la intimación de la parte demandada.
El 05 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, Adonis Manzur González, solicito el desglose de la compulsa con la finalidad de gestionar personalmente la intimación de la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la Juez Provisorio del Tribunal dejó constancia en autos, que de la diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre de 2009, le dio cuenta la Secretaria del Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, este Tribunal acordó el desglose de la compulsa y su entrega al apoderado judicial de la parte demandante; la cual fue recibida por el referido abogado en fecha 14 de diciembre de 2009.
En fecha 09 de abril de 2010, el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, antes identificado consigno compulsa librada a la parte demandada, por cuanto fue posible su intimación; solicitando la misma mediante Cartel.
En auto de fecha 21 de abril de 2012, este Tribunal acordó la intimación del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8. 281. 993, mediante Cartel, con fundamento en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librando el cartel respectivo.
En fecha 26 de abril de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia al vuelto del folio treinta y cuatro (34) del Asunto Principal de haber entregado al apoderado judicial de la parte demandante, el ejemplar del Cartel de Intimación para su publicación.
Ahora bien, transcurrido como ha sido desde la fecha 26 de abril de 2010, oportunidad en la que el abogado Adonis Manzur González, recibe el Cartel de Intimación librado al ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, para su publicación en la prensa, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02 ) años y cuatro meses, sin que el mencionado abogado haya consignado en autos el Cartel debidamente publicado; y desde la mencionada fecha 26 de abril de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del Demandante, es por lo que este Tribunal , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Intimatorio, interpuesta por la ciudadana ANABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8..306.236, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000, contra CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8. 281. 993; en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha 19/09/ 2012, siendo las 11:08:32 A.m. se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma