SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/09/2012 01:38:21 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000050
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se fecha por auto de fecha 15 de mayo de 2012, acordando, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES MORALES, mayor de edad, venezolano, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 222. 379, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRENDA GRANT LA BARRIE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 498.900, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.953, contra la sociedad mercantil INVERSIONES L 2021 C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, con registro de Información Fiscal Nro. J-.31276925-4, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 16, Tomo a- 10, de fecha 11 de febrero de 2005, este Tribunal i8nstó a la parte demandante consignar dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes al 15 de mayo de 2012, el instrumento original, en el cual fundamenta su acción.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido al ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES MORALES, mayor de edad, venezolano, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 222. 379, para la consignación del documento original en el que fundamenta su acción, sin que conste en autos que lo haya consignado, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE, la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil INVERSIONES L 2021 C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, con registro de Información Fiscal Nro. J-.31276925-4, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 16, Tomo a- 10, de fecha 11 de febrero de 2005.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma